miércoles, 6 de octubre de 2010

En Venezuela, ley gubernamental impone el Registro Militar Obligatorio a la ciudadanía.


Según la Gaceta Oficial número 39.289, publicada en Caracas el miércoles 21 de octubre de 2009, los venezolanos que no se hayan inscrito en el plazo establecido de un año en el servicio militar, se considerarán renuentes y deberán cancelar sanciones estipuladas en unidades tributarias.

Para el próximo 21 de octubre de 2010, las personas en edad comprendida entre los 18 y 60 años de edad, deben de estar registradas para cumplir con el proceso de alistamiento militar.

Según el artículo 82 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, "los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a 12 unidades tributarias", es decir 780 bolívares fuertes.

Igualmente, las empresas que hacen vida en el país, tanto de índole público como privado, según el artículo 86 deberán exigir la constancia de registro a todos sus empleados y el incumplimiento de esta norma generará una multa de 20 unidades tributarias, equivalentes a mil 300 bolívares fuertes.

Por otra parte, el artículo número 80 establece que los venezolanos están en la obligación de presentar el documento para inscribirse en los institutos de educación, tanto privada como pública, para obtener licencias o permisos para conducir, también para ser admitidos para desempeñar cargos de empleo público nacional, estadal o municipal y para la obtención de becas de estudio con aportes del Estado.

Cabe destacar que esta ley luego de su publicación y discusión en la Asamblea Nacional, registró varias modificaciones, entre las cuales resalta la edad militar de las personas que deben cumplir con el requisito, ya que en el reglamento anterior se establecía que solamente debían registrarse los venezolanos con edades comprendidas entre los 18 y 30 años de edad.

Los requisitos para inscribirse en el servicio militar son: presentar dos fotos tipo carnet fondo blanco, fotocopia de la cédula de identidad y partida de nacimiento, fotocopia del RIF o en su defecto la copia de una factura de servicio público.

La Asociación Civil Control Ciudadano, ha emitido el siguiente comunicado:

Comunicado de Control Ciudadano por la entrada en vigor de las sanciones en 15 días de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

06/10/10

Caracas.

Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional advierte al país y sus instituciones el carácter inconstitucional de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en Gaceta Oficial N° 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009, cuyos plazos de registro obligatorio entrarán en vigor en 15 días.

1.- La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar aprobada hace 1 año por la Asamblea Nacional sin consulta y sin participación ciudadana, tal como entonces lo advertimos, establece el deber para todos los venezolanos y venezolanas entre los 18 y 60 años de edad de inscribirse y cumplir el servicio militar necesario para la defensa del país, violando con esta disposición el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir, entre prestar el servicio civil o el servicio militar a la Nación.

2.- La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar al establecer el carácter obligatorio del registro militar y convertir automáticamente en “elegibles” y “aptos” para ser formados como combatientes individuales en la defensa integral de la Nación a todos los venezolanos entre los 18 y 60 años de edad, salvo que presenten puntuales impedimentos previstos en el artículo 64 de la ley, incurre en el desconocimiento del derecho que tenemos los venezolanos por objeción de conciencia a no ser considerados combatientes.

3.- Control Ciudadano se permite recordar que la única institución que tiene atribuida constitucionalmente la defensa militar de la Nación es la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328); por tanto los venezolanos y venezolanas individualmente, no podemos ser obligados a la defensa militar de la Nación.

4.- Control reitera que los dos únicos registros autorizados por la Constitución en Venezuela a extenderse de manera generalizada a todos los ciudadanos del país, son: El registro civil y el registro electoral, con lo cual el registro militar obligatorio pasa a ser un mecanismo de carácter coercitivo y sancionatorio que para el caso de no realizarse por los ciudadanos, suspende el pleno goce de derechos humanos de manera arbitraria e inconstitucional, al establecer restricciones al trabajo, a la educación, a la circulación y tránsito y al desempeño de cargos públicos para los venezolanos.

5.- Finalmente, hacemos un llamado a las universidades, estudiantes, padres, madres, tutores, profesores, maestros, empresarios y trabajadores del país en general a sumarse al rechazo de esta ley que viola derechos constitucionales de los venezolanos; y exige un pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre el particular dadas las competencias que materia de protección de Derechos Humanos tiene asignadas en la Constitución; de lo contrario será necesario adelantar los recursos de nulidad correspondientes e incluso de amparo constitucional.

Caracas, 06 de octubre de 2010.

Rocío San Miguel

Presidente

Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional.


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